7.3.15

Cheque familiar ampliación de supuestos en el Real Decreto 1/2015

El Cheque familiar 

Permite a las familias que cumplan determinadas condiciones acceder a unas ayudas de 1.200 euros anuales que se pueden cobrar de golpe al hacer la declaración de la renta o a razón de 100 euros al mes. 

Al margen de la posibilidad de solicitar el abono anticipado de los 1.200 euros, la ley prevé que quienes cumplan con varios de los supuestos podrán sumarlos.
 
Amplia los supuestos en los que se podrá disfrutar de este dinero así como las condiciones necesarias publicado en el  Real Decreto 1/2015 de 27 de febrero.

Beneficiarios:
  • Familias monoparentales con dos hijos
  • Familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad ,en caso de que, el contribuyente sea prestamista o preceptor de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
  • Familia numerosa. En caso de ser una familia de categoría especial la ayuda será de 2.400 euros.
  • Descendiente a cargo con discapacidad.
  • Ascendiente a cargo con discapacidad.
  •  Una familia monoparental con un hijo discapacitado a cargo también podrá disfrutar de estas ayudas.


El cheque familiar se puede cobrar de dos formas: mensual o anualmente.

 La AEAT abonará esta cantidad en un sólo pago al hacer la declaración de la renta 2015.

 Quienes deseen el cobro de forma anticipada de la ayuda lo pueden solicitar a través del portal específico que la Agencia Tributaria ha habilitado a tal efecto.

Requisitos:
Contar con  DNI  electrónico,   certificado electrónico, estar dado de alta en el Sistema Clave o contar con la posibilidad de acceder al Pin 24 horas.
También es posible realizar el trámite por teléfono en el 901 200 345, para lo que habrá que indicar el importe de la casilla 415 de la renta 2013.

Nota: El cheque familiar se suma a la ayuda de 100 euros mensuales para madres trabajadoras con hijos menores de tres años a cargo. 
Fuente 

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